TICKET SEGURO MAPFRE
COBERTURAS PRINCIPALES
El 100% del costo incurrido del valor de los boletos y/o entrada, en caso de que no haya podido hacer uso de los mismos, considerando cargos adicionales. No se considerará para efectos de esta cobertura el costo incurrido por los asegurados en la compra de servicios o productos adicionales. Teleticket informa que los tickets de cortesía y todo aquel que se obtenga mediante cobro de canjes no podrá ser objeto de seguros, debido a que el seguro solo opera sobre tickets efectivamente comprados en www.teleticket.com.pe.
En caso de comprar entradas a eventos con duración mayor a un día, se pagará la proporción del costo incurrido correspondiente a los días en que se vio imposibilitado de asistir.
Cada día del evento será considerado con la misma ponderación, pagándose lo mismo por cada día independiente de qué día sea y pagándose el 100% del costo incurrido solo en caso de no poder asistir ningún día.
Así mismo, las compras de abonos que comprenden la entrada a más de un evento, también se pagará proporcionalmente por los eventos a los que no se pudo asistir.
La presente cobertura tiene por objeto reembolsar al Asegurado el 100% del costo incurrido de los boletos, entradas y comisión ticketera, en caso de que no haya podido hacer uso de los mismos, debido a las causales que se indican a continuación, siempre que la cobertura se encuentre vigente y que los boletos, entradas u otro no sean objeto de reembolso por parte del Contratante. No se considerará para efectos de esta cobertura el costo incurrido por los asegurados en la compra de productos de merchandising o servicios adicionales.
Las causales que imposibiliten al Asegurado de hacer uso de los boletos, entradas u otro, para las cuales operará esta cobertura, deberán ser acreditadas por los medios que se indican para cada una de ellas, y son las siguientes:
- Hospitalización por Enfermedad o Accidente, siempre que el Asegurado haya estado hospitalizado en el período de 15 días previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro.
- Lesión del asegurado que implique una fractura de huesos, producida en el período de 30 días previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro, exceptuando fractura nasal y aquella fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
- Muerte Accidental del Asegurado previa a la fecha del evento y/o muerte del cónyuge, conviviente civil, pareja, hijos, padres o hermanos dentro de las 96 horas previas al evento
- Cancelación del medio de transporte con destino a la ciudad del evento, que tenga como fecha de arribo máximo 3 días previos al evento y que imposibilite la asistencia. Este considera solo transportes comerciales sujetos a itinerario y ruta establecida de más de 300 KMS.
- Que el asegurado haya sido sometido a tratamiento o cirugías, en el período de 3 meses previos a la fecha y hora en que debió hacer uso de los boletos, entradas u otro, de alguna de las que se especifican a continuación:
- Accidente vascular cerebral. Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que duren más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo, todos de una fuente extra craneana. La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, el cual debe certificar la imposibilidad de asistir al evento que da lugar el boleto, entrada u otro debido al Accidente vascular cerebral. No se considerarán dentro de la cobertura los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por un traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del sistema vestibular.
- Infarto al miocardio, esto es, la muerte de una porción del músculo cardiaco, causada por irrigación inadecuada de la parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas que no existían (nuevas) y elevación de las enzimas cardiacas.
- Revascularización coronaria (by-pass): Comprende la que se realiza al menos a dos o más arterias coronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
- Trasplante de órganos mayores: El que se realiza al asegurado como receptor del trasplante de un órgano que puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. La cobertura sólo comprende el trasplante de todo el órgano y no de fracciones o partes de éste, por lo que en el caso del páncreas se excluye el trasplante de Islotes de Langerhans. No estará cubierto el trasplante autólogo. Será requisito indispensable para el pago del beneficio que el asegurado notifique previamente y por escrito a la compañía aseguradora el hecho de ser definido como candidato a trasplante por la institución hospitalaria o reguladora correspondiente y antes que éste se realice. Una vez que la compañía ha sido notificada de este hecho sólo podrá poner término al contrato del asegurado que se encuentre en dicha situación si éste incurriere en alguna causal legal que así lo permita.
- Cirugía de válvulas cardiacas: La realizada por cirugía a corazón abierto para reemplazar o dilatar válvulas cardiacas, por defectos valvulares ocurridos con posterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.
- Injerto aórtico: El realizado por enfermedad de la aorta que requiera la escisión de la misma y su reemplazo quirúrgico por un injerto. Para los propósitos de esta definición, aorta significa la porción torácica y la abdominal, pero no sus ramas.
- Angioplastia por balón: La angioplastia realizada por las técnicas de balón, láser o cualquier otra, para corregir estenosis importantes, cuando menos setenta por ciento (70%) de dos o más arterias coronarias, siempre que haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo.
- Neurocirugía: Toda intervención quirúrgica del sistema nervioso central o periférico, lo que incluye el cerebro y otras estructuras inter craneales, la médula espinal y las vértebras y los vasos sanguíneos del cerebro.
- Insuficiencia renal crónica: La etapa final de la insuficiencia renal, por fallo funcional, crónico e irreversible de ambos riñones, que hace necesaria la diálisis renal sistemática o el trasplante renal.
- Cáncer: La presencia de uno o más tumores malignos, incluyendo entre ellos los diversos tipos de leucemia (excepto la leucemia linfocitico crónica) los linfomas y la enfermedad de Hodgkin; caracterizados por el crecimiento incontrolado, la diseminación de células malignas y la invasión y destrucción de tejidos normales. El diagnóstico deberá haber sido hecho por un médico oncólogo.
- El asegurado se encuentra inmerso en una cuarentena debido a COVID-19.
- Accidentes que ocurren el mismo día en el trayecto directo de ida hacia el lugar del evento y que inhabiliten al asegurado a asistir.
- El asegurado se encuentra inmerso en una cuarentena debido a COVID-19.
- Accidentes que ocurren el mismo día en el trayecto directo de ida hacia el lugar del evento y que inhabiliten al asegurado a asistir
Los siguientes cánceres no están cubiertos por la póliza:
- Tumores que presenten los cambios malignos característicos de carcinoma in situ (incluyendo la displasia cervical CIN-1, CIN-2 y CIN-3) o aquellos considerados por histología como premalignos;
- Melanomas con espesor menor de 1,5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel de Clark 3;
- Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel;
- Todos los carcinomas de piel, células escamosas, excepto cuando se trate de diseminación de otros órganos;
- Sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA;
- Cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el Cáncer (incluyendo T1 (a) o T1 (b) o de cualquier otra clasificación equivalente o menor).
RIESGOS NO CUBIERTOS
- Rigen exclusiones indicadas en las Condiciones Generales de Accidentes Personales
- Este producto no se aplica por el aplazamiento o cancelación del evento, así como por cualquier hecho que ocurra antes, durante o con posterioridad a la celebración del mismo.
DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
- El ASEGURADO manifiesta en forma expresa su intención de contratar este seguro de forma voluntaria.
- El ASEGURADO manifiesta que la información suministrada y contenida en la solicitud de seguro es verídica reconociendo que la misma constituye la base del contrato de seguro y que una declaración inexacta implica la nulidad de la póliza de acuerdo al Art. 376 del Código de Comercio y a la nueva Ley del Contrato de Seguro N° 29946.
- El ASEGURADO declara que de manera previa a la contratación del seguro: Ha sido debidamente informado de todas las Condiciones generales, particulares y especiales, que hubiesen.
- Ha recibido un Certificado que contiene las especificaciones de la póliza.
- El ASEGURADO declara conocer que la póliza emitida por LA COMPAÑÍA, está disponible en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el cual es de acceso público a través del “Portal del Usuario” de la página web de dicha institución:(www.sbs.gob.pe) y en la Página Web de LA COMPAÑIA: (www.mapfre.com.pe).
- El ASEGURADO declara conocer que el presente producto presenta obligaciones a su cargo, cuyo incumplimiento podría afectar el pago de la indemnización o prestaciones a las que tendría derecho.
- El ASEGURADO declara conocer que, dentro de la vigencia del contrato de seguro, se encuentra obligado a informar a la Compañía los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado.
- Mediante la suscripción de la presente Solicitud-Certificado, el ASEGURADO autoriza a las clínicas, hospitales, instituciones o centros médicos, laboratorios, así como a los médicos para que suministren a la Compañía, cualquier información, datos del archivo médico, exámenes, copia de la historia médica o clínica o cualquier documento o informe médico sobre la salud del ASEGURADO, dispensándolos del secreto médico profesional.
- El ASEGURADO declara ser de nacionalidad peruana, toda vez que la póliza no cubre extranjeros, solo se considerará a aquellas personas cuya cuenta registrada en Teleticket.com.pe sea con DNI Peruano.
DOCUMENTACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Fallecimiento por Accidente:
- Original o copia certificada de Acta o Partida de defunción del ASEGURADO
- Original o copia certificada Certificado de defunción del ASEGURADO
- Copia simple del DNI del ASEGURADO
- Copia simple del Documento de identidad de los beneficiarios
- Original o copia certificada del Atestado policial completo o diligencias fiscales
- Original o copia certificada del Protocolo de necropsia
- Copia del boleto adquirido
Invalidez parcial:
- Copia simple del DNI del ASEGURADO
- Certificado Médico en el que se determine la fecha de ocurrencia del accidente y fecha en que se determina la invalidez parcial.
- Copia simple del parte o atestado policial, en caso corresponda.
- Resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
- Copia del boleto adquirido
Hospitalización y/o Invalidez Temporal:
- Copia simple del DNI del ASEGURADO
- Informe Médico en el que se determine la fecha de hospitalización por accidente y/o enfermedad.
- Copia simple del parte o atestado policial, en caso corresponda.
- Resultado del examen toxicológico, en caso corresponda.
- Copia del boleto adquirido
Los documentos deben ser derivados al área de Siniestros Vida al correo siniestrosvida@mapfre.com.pe.
Los usuarios, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar reclamos. Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales.
Podrán plantearse consultas y/o reclamos formales de manera gratuita a través de los siguientes canales:
Consultas:
- Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número del documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa de la consulta y/o hecho reclamado y documentos que adjunta.
(*) Tipo de solicitante (Contratante, ASEGURADO, Beneficiario, Corredor u otro: especificar)
- A través de la página Web de MAPFRE Perú, enlazándose al link “Atención de Consultas y/o Reclamos”.
- Oficina Principal de LA COMPAÑÍA: Av. 28 de Julio 873, Miraflores, Lima 18, Perú, teléfono 213-3333 (En Lima) y 0801-1-1133 (en Provincia)
Reclamos y/o Quejas:
- Comunicación dirigida al Presidente del Grupo Mapfre indicando: tipo de solicitante(*), nombre completo, número de documento de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico, nombre del Producto/servicio afectado, una breve explicación clara y precisa del hecho reclamado y documentos que adjunta.
- “Libro de Reclamaciones Virtual” en cualquiera de las oficinas a nivel nacional de LA COMPAÑÍA. Podrá adjuntar de ser el caso documentos que sustentan su reclamo y/o queja.
- A través de la página Web de MAPFRE Perú http://www.mapfre.com.pe enlazándose al link de “Libro de Reclamaciones” (Reclamos y/o Queja). A falta de elección por parte del usuario para la remisión de la respuesta de la consulta y/o reclamo (sea la dirección domiciliaria o electrónica), LA COMPAÑÍA optará por el envío a su dirección domiciliaria, según último dato registrado en LA COMPAÑÍA. La respuesta al reclamo o consulta será remitida al usuario en un plazo máximo de 30 días de presentada la comunicación y/o formulario a LA COMPAÑÍA. Los plazos de respuesta podrán ser ampliados cuando la complejidad y naturaleza del reclamo lo justifique. En este caso se informará al usuario, dentro del periodo indicado, las razones de la demora precisando el plazo estimado de respuesta.
Si no fuese posible ubicar al reclamante en el domicilio indicado por éste en su carta y/o formulario y la respuesta sea a favor del usuario se realizará un segundo envío, dejando la carta respuesta por debajo de la puerta, anotándose las características del domicilio. Si se tratase de una respuesta a favor de LA COMPAÑÍA y no se logrará ubicar al reclamante se procederá a la remisión por conducto notarial, dando por concluido en ambos casos el proceso del reclamo.
Los reclamos deben efectuarse dentro de los plazos de prescripción establecidos por Ley.
En caso el usuario no se encuentre conforme con los fundamentos de la respuesta, puede acudir a la Defensoría del ASEGURADO, ubicada en Calle Amador Merino Reyna 307 Piso 9 San Isidro y/o al INDECOPI, ubicada Calle de la Prosa 104, San Borja.
Para cualquier consulta respecto a su reclamo, puede comunicarse con la Central de Atención al Cliente al teléfono 213-3333 (en Lima) y 0801-1-1133 (en Provincia) o dirigirse a las plataformas de Atención al Cliente de las oficinas de LA COMPAÑÍA ubicadas en Lima y Provincias. La relación completa de oficinas de LA COMPAÑÍA se encuentra disponible en la Página Web (www.mapfre.com.pe).
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
La obligación de La COMPAÑÍA se extingue, en caso la Póliza se resolviera por lo siguiente:
1. La Resolución: Extingue todos los derechos y obligaciones de la Póliza y se presenta en el siguiente caso:
Por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del CONTRATANTE; para lo cual, El CONTRATANTE deberá presentar una comunicación ante LA COMPAÑÍA, con una anticipación no menor a 30 días. En este caso la resolución procederá a partir de las 00:00 horas del día útil siguiente al vencimiento del plazo de 30 días de preaviso.
La comunicación del CONTRATANTE deberá ser realizada utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medio que usó para la contratación del seguro.
La resolución del contrato por esta causa libera a LA COMPAÑÍA de cualquier obligación con respecto a la Póliza y no da lugar a devolución de la prima pagada por periodos anteriores en los que la Póliza estuvo vigente. En caso se hubiese pagado prima por periodos posteriores o adelantados, ésta será devuelta en su totalidad a EL CONTRATANTE, para lo cual, LA COMPAÑÍA procederá a emitir un cheque en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la comunicación de EL CONTRATANTE.
2. La Nulidad: Son causales de nulidad:
La muerte del ASEGURADO antes del inicio de vigencia del seguro.
La reticencia y/o declaración inexacta; se entiende por reticencia o declaración inexacta a la omisión o falsedad en las declaraciones del CONTRATANTE/ASEGURADO – si media dolo o culpa inexcusable – respecto de circunstancias por él conocida que hubiese impedido el contrato o modificado las condiciones del contrato si LA COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo.
Media dolo cuando existe una declaración inexacta o reticente sobre aquellas circunstancias conocidas por el CONTRATANTE ASEGURADO que fueron materia de una pregunta expresa en la solicitud de seguro o en sus documentos accesorios o complementarios.
La declaración inexacta de la edad de algún integrante de la PÓLIZA, si es que la verdadera edad excedía a la permitida para ingresar a la Póliza.
Si el CONTRATANTE ASEGURADO no tiene nacionalidad peruana, siendo la única permitida para ingresar a la Póliza.
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
El Contratante tiene derecho de arrepentimiento, el cual no está sujeto a penalidad alguna, empleando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro. En cuyo caso, podrá resolver el presente contrato de seguro sin expresión de causa dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de recepción de la Póliza o la nota de cobertura provisional, debiendo LA COMPAÑÍA devolver el monto de la prima recibida. No aplica el derecho de arrepentimiento si la fecha de recepción de la Póliza o la nota de cobertura provisional está dentro de los 15 días previos al evento o función.
DEFENSORÍA DEL ASEGURADO
El asegurado también podrá realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este seguro en la Defensoría del Asegurado llamando al 01-446-9158 o en www.defaseg.com.pe.
MEDIOS HABILITADOS PARA PRESENTAR RECLAMOS |
Los usuarios, entendiéndose éstos como la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta de los productos o servicios ofrecidos por LA COMPAÑÍA, podrán presentar reclamos. Asimismo, cualquier interesado puede presentar consultas formales. Podrán plantearse consultas y/o reclamos formales de manera gratuita a través de los siguientes canales: Reclamos y/o Quejas:
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INSTANCIAS HABILITADAS PARA PRESENTACIÓN DE CONSULTAS / RECLAMOS Y/O DENUNCIAS |
Defensoría del Asegurado: Lima:(01) 446-9158 Calle Amador Merino Reyna 307 - Piso 9, San Isidro. Indecopi: Lima: (01) 224-7777 Telf. gratuito de Provincias: 0-800-4-4040 SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima. SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmes, Los Olivos, Lima. Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS) solo para consultas y/o denuncias LIMA: Los Laureles 214, San Isidro. Teléfono (511) 630-9000 | Fax: (511) 630-9239 AREQUIPA: Los Arces 302, Urb. Cayma. PIURA: Prócer Merino 101, Urb. Club Grau. Consultas y Denuncias: 0800-10840 | (511) 630-9000 y 2001930 |
MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA |
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del contrato de seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación, será resuelta por los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO, según corresponda de acuerdo a Ley. Adicionalmente las partes, una vez producido el siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Sin perjuicio de lo antes indicado, el CONTRATANTE y/o el ASEGURADO y/o el BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante la Defensoría del Asegurado; su denuncia o reclamo según corresponda, ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, entre otros según corresponda. |
OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE AGRAVACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO |
Dentro de la vigencia del contrato de seguro, el asegurado se encuentra obligado a informar a la ASEGURADORA los hechos o circunstancias que agraven el riesgo asegurado. |
INFORMACIÓN ADICIONAL |
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DATOS PERSONALES |
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, quien suscribe la presente solicitud autoriza de forma expresa a MAPFRE Perú Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante LA COMPAÑÍA, el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales y datos sensibles para los efectos de lo dispuesto por la normativa aplicable para la ejecución del Contrato de Seguros, ejecución de los contratos de coaseguros y/o reaseguros que pudiera celebrar LA COMPAÑÍA, así como para fines comerciales tales como el envío de publicidad y promociones de diferentes productos o servicios de LA COMPAÑÍA. Asimismo, autoriza en forma expresa a que LA COMPAÑÍA encargue el tratamiento de los datos personales a un tercero y que realice un procesamiento automatizado o no con dichos terceros. Los datos proporcionados podrán ser incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas que forman parte del Grupo Económico al cual pertenece LA COMPAÑÍA. El Archivo de la información se encuentra bajo la supervisión y control de LA COMPAÑÍA, quien asume la adopción de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa para proteger la confidencialidad e integridad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento y demás legislación aplicable y ante quien el titular de los datos puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante comunicación escrita. |