El espectador de los espectáculos deportivos profesionales, se encuentra prohibido de efectuar las siguientes acciones:
- Usar o ingresar con banderolas, emblemas, pancartas; así como objetos o productos que, por su contenido, peligrosidad, rigidez o dimensiones, inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas o xenófobas en el interior de los escenarios deportivos, que puedan afectar la integridad de cualquiera de los espectadores, su patrimonio, así como la infraestructura del escenario deportivo.
- Usar pintura facial, prendas o accesorios que dificulten la debida identificación de los espectadores.
- Usar o ingresar con instrumentos musicales o sonoros.
- Realizar cánticos, expresiones, gestos, sonidos o actitudes que inciten a conductas intolerantes, discriminatorias, violentas, racistas, xenófobas, o que pretendan vejar a una persona o grupo de ellas por razón de su edad, raza o etnia, discapacidad, religión o convicciones, sexo u orientación sexual.
- Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos de similar naturaleza, tales como elementos punzantes, cortantes, susceptibles de utilizarse como proyectiles, incluyendo correas u objetos similares, instrumentos electrónicos, alimentos en recipientes rígidos, bebidas embotelladas o sus envases.
- Introducir o estar en posesión de bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables o corrosivos y dispositivos pirotécnicos.
- Encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.
- Introducir o vender cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o análogas.
- Ingresar al campo de juego sin autorización.
- Otras prohibiciones establecidas en la Ley.